Las compañías o negocios que practiquen con carácter principal una actividad comercial, industrial o agraria, al igual que los no residentes con un establecimiento estable dentro del territorio portugués, deberán abonar sus impuestos (os dejamos una guía sobre los impuestos portugueses. Ver el enlace aquí) en tres pagos a cuenta. Estos tendrán vencimiento en julio, septiembre y hasta el 15 de diciembre del mismo año.
Estas retribuciones se calculan en función del impuesto liquidado durante el periodo arancelario anterior al que se deban realizar dichos pagos netos, y de la deducción en las retenciones que haya habido en origen y no sean susceptibles de compensación o reembolso.
Los pagos a cuenta de las sociedades, en las cuales su volumen de negocio durante el periodo impositivo anterior a realizar dichos pagos, sea igual o inferior a 500.000€, corresponden a un 80% del importe del impuesto liquidado ese mismo año, y estará repartido en tres cantidades iguales. Si la cifra es superior a 500.000 €, los pagos a cuenta corresponden en ese caso, al 95% del importe del impuesto, también repartido en tres importes iguales.
Si los pagos no se realizan en los plazos concertados, en ese mismo momento se procederá al cálculo de intereses compensatorios.